• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la denegación puesto que el procedimiento penal que pudiera haberse tramitado a raíz de las diligencias policiales mencionadas, no se ha acreditado por el recurrente que se haya sobreseído de plano o haya concluido con la absolución del interesado, siendo estas circunstancias las que permitirían predicar su buena conducta e integración cívica, por esta razón, procede entender que no concurre el requisito de la buena conducta civica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 6744/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación de una consolidada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación de un funcionario y se reconoce su derecho a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía que tenía antes de ser funcionario, con las revalorizaciones correspondientes, anulándose, en este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había limitado el derecho pro futuro hasta el 31 de diciembre de 2020, y confirmando la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En detalle, el Alto Tribunal señala que, en aplicación del principio de irretroactividad, los derechos ya consolidados no se ven afectados por la reforma de la Ley 70/1978 introducida por la Ley de Presupuestos Generales de 2021, que opera únicamente para el futuro. Así, los funcionarios que antes de la reforma, como es el caso del actor, solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de servicios prestados como personal laboral, pueden percibirlos en la cuantía consolidada. Es por ello, en fin, que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna, sino que precisamente su novedad opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), no sobre los efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 474/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de abono de indemnización fijada en Sentencia Penal firme por lesiones/perjuicios sufridos en el curso de una intervención policial, a cuyo pago fue condenado el causante de los mismos que, ulteriormente, fue declarado insolvente. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento del demandado obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. Costas en el allanamiento. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1275/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, anulando dicho acto y ordenando retrotraer actuaciones al momento procedimental en que se emitió el informe de conducta del penado previsto en el artículo 24 de la Ley de Indulto, en tanto el informe evacuado por la Delegación del Gobierno únicamente contenía una relación acrítica de antecedentes del solicitante, sin una verdadera valoración de su conducta tras la condena penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 870/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto solicitado por el recurrente. Reiterando la jurisprudencia se viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, la Sala considera, por cuanto al informe de conducta regulado en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no se ha procedido a realizar una valoración motivada y justificada de la conducta, por lo que se priva primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de los elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante, estimando el recurso, anulando el acuerdo del Consejo de Ministros, y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de recabar nuevo informe de conducta conforme a las exigencias que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 1511/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud, por parte de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de abono de indemnización por vestuario, al tener que realizar la parte recurrente sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. En el supuesto que nos ocupa el allanamiento de la Administración es coherente con la doctrina establecida en las Sentencias de la propia Sala. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 24 de la Ley de Indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 548/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por el servicio de urgencias y atención hospitalaria, se denuncia que no se han seguido los protocolos aprobados por la Administración en prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad cerebro vascular. Programa de atención a pacientes con ictus, año 2012. Se imputa que la decisión de no tratamiento fibrinolítico, no fuese tomada por un neurólogo. La Sala indica que si hay una puntuación mínima en la escala NIH, el protocolo nos indica que no debemos procurar el tratamiento fibrinolítico. Este tratamiento también tiene sus efectos adversos y es preciso que se cumpla los requerimientos médicos para instaurarlo. Y aquí las pruebas médicas practicadas nos conducen a pensar que la decisión de no tratamiento fibrinolítico estuvo justificada por el índica bajo en la escala NIH, algo que precisamente exigen los indicados protocolos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1283/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto parcial solicitado por el recurrente. Reiterando la jurisprudencia se viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, la Sala considera, por cuanto al informe de conducta regulado en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no se ha procedido a realizar una valoración motivada y justificada de la conducta, por lo que se priva primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de los elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante, estimando el recurso, anulando el acuerdo del Consejo de Ministros, y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de recabar nuevo informe de conducta conforme a las exigencias que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1273/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la Orden IEM/1081/2022, de 23 de agosto, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León, que regula las subvenciones públicas para formación de desempleados. La recurrente alegaba desviación de finalidad, vulneración de la Ley 30/2015, y de los principios de concurrencia y proporcionalidad, centrando sus críticas en los criterios de valoración de la Base 5ª, que priorizan compromisos de inserción laboral. La Sala considera que dichos criterios son coherentes con el objeto legal de la formación subvencionada, que es mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al empleo. Se rechaza que se exija a las entidades formativas actuar como empleadoras, y se valida el sistema de puntuación por compromisos de contratación como mecanismo de evaluación del impacto formativo. Asimismo, se confirma la existencia de concurrencia competitiva en la adjudicación de subvenciones y se justifica la diferencia entre incumplimientos totales y parciales en la ejecución del plan formativo. No se imponen costas por apreciarse dudas de derecho.

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